REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2004-000653
DEMANDANTE: ALVARO GONZALEZ AZUAJE
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO
DEMANDADA: AUTOMERCADO ELPATIO SANTA SOFIC, C.A. Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO GIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA)
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ALVARO GONZALEZ AZUAJE, representado por su apoderado judicial abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, en su carácter de parte actora y la empresa AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. representada por su apoderado judicial abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibió el presente asunto luego de efectuada la redistribución para la celebración de la audiencia preliminar. En dicha oportunidad se dejó constancia de la asistencia de las partes actora y demandada, por lo que se prolongó dicha audiencia, a los fines de continuar con la mediación.
Sin embargo, en fecha 16 de abril de 2007, oportunidad fijada para celebrar otra prolongación de la audiencia preliminar, la parte demandada no compareció, ordenándose la remisión de la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio, a los fines de la declaración de la admisión de hechos relativa.
En fecha 12 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial Laboral, luego de la celebración de la correspondiente audiencia de juicio, dictó sentencia definitiva, por la cual declaró la confesión ficta de la demandada y parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 27 de junio de 2007, el prenombrado Juzgado declaró definitivamente firme el fallo por no haber sido recurrido y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Noveno, donde fue recibido el día 04 de julio de 2007.
En fecha 17 de abril de 2008, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo y se ordenó su notificación.
Una vez cumplida con la formalidad de la notificación, en fecha 23 de julio de 2008, la experta nombrada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y en fecha 17 de octubre de 2008, consignó el informe pericial.
En fecha 22 de octubre de 2008, el apoderado del actor solicitó del Tribunal se pusiera la causa en estado de ejecución, por lo que en fecha 27 de octubre de 2008, se fijó el lapso de tres (3) días hábiles para el cumplimiento voluntario.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el actor solicitó se decretara la ejecución forzosa, decretándose embargo ejecutivo en fecha 26 de noviembre de 2008.
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2008, comparecieron ambas partes y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el acta transaccional ya aludida, la cual se agregó a las actas en fecha 01 de diciembre de 2008.
Ahora bien, revisada el acta mediante la cual se efectuó el pago al demandante, se aprecia que las partes manifestaron su intención de acordar el pago voluntario de la obligación, pagando la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), suma que se fijó de manera libre y consciente por ambas partes y comprende el pago de todos los derechos, prestaciones sociales e indemnizaciones que el correspondían al trabajador con ocasión de la relación laboral.
Asimismo, se acordó pagar la expresada cantidad mediante cheque identificado con el Nº 30921922, contra la cuenta corriente Nº 0105-0114-81-1114042420, del Banco Mercantil, librado a favor del ciudadano Álvaro González.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció presentado por su apoderado judicial.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado, quien tiene las más facultad expresa para transigir, según se evidencia de la copia del poder que fue agregado a las actas junto con el acta y por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ALVARO GONZALEZ AZUAJE, representado por su apoderado judicial abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, en su carácter de parte actora, y la empresa AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. representada por su apoderado judicial abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, en su condición de parte demandada, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 525 (in fine) del Código de Procedimiento Civil, este último aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena archivar el expediente en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal provee en conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias del acta transaccional y de la presente decisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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