ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002266
PARTE ACTORA: NIXON FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO PEREA
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS TOÑO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR DANILO DUARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (3) de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NIXON FUENMAYOR, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada, la empresa PASTELITOS TOÑO, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado HECTOR DANILO DUARTE. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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