ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001403
PARTE ACTORA: NELSON FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. Y/0 CERVECERIA MODELO C.A. y TRANSPORTE SANTELIZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SENAI CUEVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NELSON FERRER, y su apoderado judicial abogado Eugenio Mendoza; la abogada Anapaula Rincón, apoderada de la empresa CERVECERIA POLAR C.A. Y/0 CERVECERIA MODELO C.A. y la abogada Senai Cuevas, apoderada de la empresa TRANSPORTE SANTELIZ C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que se anexa a la presente para que forme parte integrante de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se acuerda archivar el expediente y remitirlo al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.-


La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño




Los Presentes,