REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001555
PARTE ACTORA: LUIS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.384.967 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CLUB CAMPESTRE J.R. S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)


En fecha cinco (05) de diciembre de 2008, se levantó acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo que sea contraria a derecho su petición.

En dicha oportunidad el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, según lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado al caso por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:


La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas y el pago de los días domingos con el recargo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, en fecha 14 de abril de 2006, como Mesonero, con un horario de trabajo, estructurado de la siguiente manera: viernes, sábado y domingo, de 11:00 a.m. a 07:00 p.m., devengando un último salario promedio semanal de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo), lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43,33), y fue despedido injustificadamente en fecha 30 de diciembre de 2007.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó el demandante durante la relación de trabajo.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada, la empresa CLUB CAMPESTRE J.R. S.R.L., a pagarle al demandante, ciudadano LUIS VALERO, los conceptos laborales y cantidades de dinero demandadas, discriminadas de la siguiente manera:

Por concepto de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.911,56), calculados a razón de treinta (30) días por el salario integral diario devengado durante el periodo del 14-04-2006 al 31-12-2006 de Bs. 35,36, es decir, la cantidad de Bs. 1.060,80 y sesenta y dos (62) días por el salario integral devengado durante el periodo del 01-01-07 al 30-12-2007 de Bs. 445,98 es decir, la cantidad de Bs.2.850,76.

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, conforme a lo establecido en los artículos, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.109, 24), correspondientes a quince (15) días de vacaciones vencidas por el periodo del 14-05-2006 al 13-04-2007, multiplicados por el salario normal diario de Bs. 43,33, es decir, la cantidad de Bs. 649,45; más diez punto seis (10,6) días de vacaciones fraccionadas, multiplicados por Bs. 43,33 de salario normal diario, es decir, la cantidad de Bs. 459,29.

Por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 541,63), equivalentes a siete (7) días de bono vacacional vencido, multiplicados por el salario normal diario de Bs. 43,33, es decir, la cantidad de Bs. 303,31, más cinco punto cinco (5.5) días de bono vacacional fraccionado, por el salario normal diario de Bs. 43,33, es decir, la cantidad de Bs. 541,32.

Por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.1.083,25), correspondientes a diez (10) días por el periodo del 14-04-2006 al 31-12-2006, por el salario normal diario de Bs. 43,33 y quince (15) días por el periodo del 01-01-2007 al 30-12-2007, multiplicados por el salario normal diario de Bs. 43,33.

Por concepto de recargo de los días domingos laborados, conforme a lo previsto en los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.460,52) producto de multiplicar treinta y ocho (38) días domingos por Bs. 53,04 de salario diario con el recargo del 1.5, por el periodo comprendido del 14-04-2006 al 31-12-2006 y cincuenta y tres (53) días domingos, multiplicados por Bs. 65,oo de salario diario con el recargo del 1.5, por el periodo del 01-01-2007 al 30-12-2007.

Estos conceptos anteriormente discriminados se le adeudan al ciudadano LUIS VALERO, y sumados arrojan la cantidad de DOCE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 12.106,2).


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada el ciudadano LUIS VALERO, en contra de la empresa CLUB CAMPESTRE J.R. S.R.L.

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 12.106,2) por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta su finalización.
3) SE CONDENA, a la demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30 de diciembre de 2007, hasta la fecha en la cual se declare definitivamente firme este fallo, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a los indicadores publicados por el Banco Central de Venezuela.
4) SE CONDENA a la demandada al pago de la indexación, calculada desde el día 03 de noviembre de 2008, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los periodos de inactividad procesal, tales como suspensión por acuerdo de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas de trabajadores tribunalicios.

Para calcular estos conceptos deberá practicarse experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto designado por el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el caso que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente y conforme con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CECILIA ADMADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINES CEDEÑO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARINES CEDEÑO