ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001937
PARTE ACTORA: MARIA PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ROMERO
PARTE DEMANDADA: NAPLA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS CALLES DE POCATERRA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO



En el día hábil de hoy, diez (10) de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA PULIDO, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Adolfo Romero, y la abogada Iris Calles de Pocaterra, apoderada de la empresa NATIONAL PLASTIC, C.A. (NAPLA C.A.) y en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandada, en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 198.285,oo por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, incluido el daño moral: Segundo: La parte demandada, luego de efectuar los cálculos pertinentes, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) para ser pagados de la forma siguiente: Una (1) fracción en dinero efectivo, por Bs. 10.000,oo, mediante cheque identificado con el Nº 71575894, contra la cuenta corriente Nº 0133-0066-66-16600006482, del Banco Federal, librado a favor de la demandante. La segunda fracción será pagada en especie, a requerimiento de la propia demandante, mediante la entrega de Dos Mil Kilogramos de Polietileno 30 30 o su equivalente, los cuales tienen un valor en el mercado de Bs. 10.000,oo. La entrega se efectuará en la sede de la empresa, el día martes dieciséis (16) de diciembre de 2008, al ciudadano Edward Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 15.079.719, quien ha sido autorizado por la demandante a los efectos de retirar la mercancía. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y acuerda no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,


La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade

Abog. María Virginia Negrón



Los Presentes,