N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001242

PARTE ACTORA: LUVID CHIRINO, ANGEL CARRUYO, EDUARDO LUZARDO y JOHAN VALERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Gleixy Paz y Ketty López, Inpreabogados N° 132.990 y 59.807 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA ESTANCIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 8 de Diciembre de 2008, habiéndose celebrado el día 02/12/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Gleixy Paz. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a los siguientes ciudadanos:

I. Ciudadano JOHAN GRABIEL VALERO RODRÍGUEZ:
• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de novecientos cuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 904,50).
• Por concepto de antiguedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 25 días a razón de Bs.F. 75,83 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.895,75).
• Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs.F. 75,83 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 758,30).
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos de los artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, 30,49 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos treinta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.838,55).
• Por concepto de utilidades proporcionales conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 36,67 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos once bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 2.211,20).
• Por concepto de bono por asistencia conforme a los términos de la Cláusula 36 Convención Colectiva del Trabajo, 20 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos seis bolívares fuertes (Bs.F. 1.206,00).
• Por concepto de salario retenido conforme a los términos de la Cláusula 46 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, 14 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 844,20).
• Por concepto de bragas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 59 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) trajes de trabajo a razón de Bs.F. 42,50 todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
• Por concepto de botas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 69 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) pares de botas a razón de Bs.F. 42,50 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
Todos los conceptos del ciudadano JOHAN Valero alcanzan la suma de nueve mil ochocientos veintiocho con cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 9.828,50).

II. Ciudadano EDUARDO SEGUNDO LUZARDO ABREU:
• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de novecientos cuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 904,50).
• Por concepto de antiguedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 25 días a razón de Bs.F. 75,83 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.895,75).
• Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs.F. 75,83 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 758,30).
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos de los artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, 30,49 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos treinta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.838,55).
• Por concepto de utilidades proporcionales conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 36,67 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos once bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 2.211,20).
• Por concepto de bono por asistencia conforme a los términos de la Cláusula 36 Convención Colectiva del Trabajo, 20 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos seis bolívares fuertes (Bs.F. 1.206,00).
• Por concepto de alimentación conforme a los términos de la Ley de Alimentación Para Trabajadores, 45 días a razón de Bs.F. 16,10 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos veinticuatro bolívares fuertes con cincuenta (Bs.F. 724,50).
• Por concepto de salario retenido conforme a los términos de la Cláusula 46 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, 14 días a razón de Bs.F. 60,30 todo lo cual arroja la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 844,20).
• Por concepto de bragas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 59 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) trajes de trabajo a razón de Bs.F. 42,5 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
• Por concepto de botas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 69 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) pares de botas a razón de Bs.F. 42,50 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
• Por concepto de útiles escolares, la cantidad de mil ciento diez bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 1.110,96).
Todos los conceptos del ciudadano JOHAN Valero alcanzan la suma de once mil seiscientos sesenta y tres bolívares fuertes con noventa y seis (Bs.F. 11.663,96).

III. Ciudadano ÁNGEL ANDRY CARRUYO:
• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos veintiún bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 721,35).
• Por concepto de antiguedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 25 días a razón de Bs.F. 59,83 todo lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.495,75).
• Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs.F. 59,83 todo lo cual arroja la cantidad de quinientos noventa y ocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 598,30).
• Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos de los artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, 30,49 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos treinta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.466,26).
• Por concepto de utilidades proporcionales conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 36,67 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos sesenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 1.763,46).
• Por concepto de bono por asistencia conforme a los términos de la Cláusula 36 Convención Colectiva del Trabajo, 20 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de novecientos sesenta y un bolívares fuertes con ochenta (Bs.F. 961,80).
• Por concepto de alimentación conforme a los términos de la Ley de Alimentación Para Trabajadores, 45 días a razón de Bs.F. 16,10 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos veinticuatro bolívares fuertes con cincuenta (Bs.F. 724,50).
• Por concepto de salario retenido conforme a los términos de la Cláusula 46 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, 14 días a razón de Bs.F. 36,90 todo lo cual arroja la cantidad de quinientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 516,60).
• Por concepto de bragas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 59 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) trajes de trabajo a razón de Bs.F. 42,5 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
• Por concepto de botas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 69 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) pares de botas a razón de Bs.F. 42,50 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 85,00).
Todos los conceptos del ciudadano JOHAN Valero alcanzan la suma de ocho mil cuatrocientos dieciocho bolívares fuertes con dos céntimos (Bs.F. 8.418,02).

IV. Ciudadano LUVID ENRIQUE CHIRINO CHACÍN:
• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos veintiún bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 721,35).
• Por concepto de antiguedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 25 días a razón de Bs.F. 59,83 todo lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.495,75).
• Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs.F. 59,83 todo lo cual arroja la cantidad de quinientos noventa y ocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 598,30).
• Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos de los artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, 25,41 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos veintiún bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F. 1.221,97).
• Por concepto de utilidades proporcionales conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 36,67 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos sesenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 1.763,46).
• Por concepto de bono por asistencia conforme a los términos de la Cláusula 36 Convención Colectiva del Trabajo, 20 días a razón de Bs.F. 48,09 todo lo cual arroja la cantidad de novecientos sesenta y un bolívares fuertes con ochenta (Bs.F. 961,80).
• Por concepto de alimentación conforme a los términos de la Ley de Alimentación Para Trabajadores, 35 días a razón de Bs.F. 16,10 todo lo cual arroja la cantidad de quinientos sesenta y tres bolívares fuertes con cincuenta (Bs.F. 563,50).
• Por concepto de salario retenido conforme a los términos de la Cláusula 46 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, 14 días a razón de Bs.F. 36,90 todo lo cual arroja la cantidad de quinientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 516,60).
• Por concepto de bragas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 59 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) trajes de trabajo a razón de Bs.F. 42,5 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
• Por concepto de botas no entregadas conforme a los términos de la Cláusula 69 Convención Colectiva del Trabajo, dos (2) pares de botas a razón de Bs.F. 42,50 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 85,00).
Todos los conceptos del ciudadano JOHAN Valero alcanzan la suma de ocho mil doce bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs.F. 8.012,73).

Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA LA ESTANCIA, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos: JOHAN GRABIEL VALERO RODRÍGUEZ, EDUARDO SEGUNDO LUZARDO ABREU, ÁNGEL ANDRY CARRUYO y LUVID ENRIQUE CHIRINO CHACÍN la cantidad de TRINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 37.923,21). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
42. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
43. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para cada uno hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
44. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 04/11/08 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria