REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-002477
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Diciembre de 2007 por el abogada en ejercicio Mawuampi Rondón Faria, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NORVEN, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Keeynnyth Armando Donado, inpreabogado N° 122.423 en su condición de apoderado judicial representando al ciudadano WILMER ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de un millón setecientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y seis bolívares (Bs. 1.794.276,00) o mil setecientos noventa y cuatro bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F 1.794,28), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente. Asimismo se expedir dos (2) copias certificadas del presente auto y del acta transaccional.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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