ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001957
PARTE ACTORA: JESUS BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Andres Ventura y Karen Rodríguez, Inpreabogado N° 122.436 y 123.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Deyanira Bravo, Inpreabogado N° 56.811.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 3:51 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS BASTIDAS en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Andres Ventura e INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Deyanira Bravo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de siete mil quinientos sesenta y un bolívares fuertes (Bs.F. 7.561,00) con cheque corriente de la cuenta de Inversiones Machado Seguridad cuenta N° 0116-0104-94-2103080099 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 89001542, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas del 10/02/07 hasta el 10/02/08 vacaciones fraccionadas desde el 10/02/08 hasta el 15/05/08, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y indemnización sustitutiva de preaviso. La demandada entrega al demandante: forma 14-02, 14-03, liquidación final de prestaciones, constancia de trabajo y carta de despido. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan acta transaccional en un (1) folio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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