REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002427

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho de (28) de Noviembre de 2008 por la abogada en ejercicio Lesbia Martínez., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 92.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REGINA GAS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Merchelu Testa, inpreabogado N° 108.560 asistiendo al ciudadano HUGO GUERRERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,