REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001958
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008 por la abogada en ejercicio María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.141, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEAUTO MILLENNIUM, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, asistiendo al ciudadano JOSÉ PARRA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 9.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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