ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001269
PARTE ACTORA: EUSEBIO RAMÓN VICENT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIRO DELGADO, Inpreabogado N° 25.310.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DEL LAGO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Alfredo Alvarez y Ana Noguera, Inpreabogados N° 127.121 y 121.000 respectivamente-
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2008, siendo las 2:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EUSEBIO VINCENT en su carácter de parte actora asistido por el abogado Jairo Delgado y HOTEL DEL LAGO C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Alfredo Alvarez y Ana Noguera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 18/12/08 en la sede del Tribunal la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionada. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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