REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002157
Revisado como ha sido el acuerdo, logrado gracias a la mediación. Presentado el día diecisiete (17) de Noviembre de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por el ciudadano abogado José Martínez como apoderado actor del ciudadano EDUIN VILLALOBOS por una parte y por la otra el ciudadano abogado en ejercicio Juan Cañizalez. En su carácter de apoderado de la demandada de autos CENTRO 99 N-1 Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano trabajador recibe la cantidad de: Seiscientos ochenta y ocho Bolívares Fuertes con dos céntimos (Bs. F, 688,02) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez
Abg. Frank Guanipa La Secretaria