REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001036
Se inició la presente causa en fecha seis (06) de Mayo de 2008, mediante presentación de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARGOT CAMPOS, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Juan Velandria contra la PANADERIA Y PASTELERIA DULCE PAN C.A.. Todos suficientemente identificados en autos.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día ocho (08) del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó a la ciudadana demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, el ciudadano alguacil Argenis Oliveros deja expresa constancia que notifica a la parte actora con el objeto de que subsane el libelo, como se evidencia en el folio nueve (09) del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la demandante quedó válidamente notificada del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez


Abg. Frank Guanipa
La Secretaria