ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001817
PARTE ACTORA: ALCIDES ANTONIO BELLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA BARBOZA
PARTE DEMANDADA: DATALOG DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Esparza.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2008, siendo las 1:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALCIDES ANTONIO BELLO y DATALOG DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de dieciséis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera MERCANTIL Banco Universal signado bajo el numero: 55146642 del cual se anexa copia simple al presente expediente. Para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana apoderada actora libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Se deja expresa constancia que les fueron devueltas las pruebas aportadas a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes