ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002030
PARTE ACTORA: LORENA GÓMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. MORELBA RINCÓN y Abog. EVELIN GUERRA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA SAN BENITO C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA SAN BENITO C.A.: Abog. ANGEL BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 5 de diciembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada EVELIN GUERRA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, ciudadana LORENA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.861. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ANGEL BRACHO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SAN BENITO C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 8 de febrero de 2008, mi representada comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SAN BENITO C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 1.500,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 2 de junio de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 12.700,00, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios dejados de percibir y gastos médicos (todos conceptos laborales correspondientes al año 2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, la identificada LORENA GÓMEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SAN BENITO C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana LORENA GÓMEZ, ya identificada, y representada en éste acto por la ciudadana Abogada EVELIN GUERRA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.500,00 que se le cancelaran a la misma el día 9 de diciembre de 2008, a las 02:00 p.m. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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