ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001805
PARTE ACTORA: HUGO FRANCO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. TAREK ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS MÉDICOS VILLASMIL C.A. (SUMEVICA).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS MÉDICOS VILLASMIL C.A. (SUMEVICA): Abog. EUGENIO DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de diciembre de 2008, compareció a éste despacho el ciudadano Abogado TAREK ORTEGA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el ciudadano HUGO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.307.428. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado EUGENIO DELGADO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS VILLASMIL C.A. (SUMEVICA; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007), mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS VILLASMIL C.A. (SUMEVICA), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 614,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de octubre de 2007, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 18.448,98, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses de prestaciones sociales (todos conceptos laborales correspondientes al año 2007); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado HUGO FRANCO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS VILLASMIL C.A. (SUMEVICA), representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HUGO FRANCO, ya identificado, y representado en éste acto por el ciudadano Abogado TAREK ORTEGA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelan este acto mediante cheque No. 50000005, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116-0058-19-0008942064 del Banco Occidental de Descuento, Agencia Sambil Maracaibo. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes