REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001517
AUTO

Vista el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano DARIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.893.726, debidamente asistido por el ciudadano Abogado BELISARIO GONZALEZ y, la ciudadana Abogada ENDRINA FERNANDEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LUMOSA MARACAIBO C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.

Asimismo, se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Asistente adscrito a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Bertha Ly Vicuña