REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (8) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-002227
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 5 de Diciembre del presente año a las 2 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 4 de Diciembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano FREDDY ABREU asistido por la abogada JOHANA MARQUEZ y el abogado FREDDY RUMBOS actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad VENEZOLANA DE PROTECCION INTEGRAL C.A (VEPICA) Constante de (1) folio útil y copia del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria