ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002236
PARTE ACTORA: NAIS PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: MULTICREDITO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEGAR ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Diciembre de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NAIS PIRELA asistida en este acto por la abogada IRAMA MONTERO procuradora de trabajadores y el abogado ILDEGAR ARISPE actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICREDITO C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de ochocientos bolívares (bsf 800,00) mediante cheque del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 66000402, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y conceptos reclamados en el libelo de la demandad, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes