REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE No: 367-2008
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ALBA JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE NARRATIVA.
Compareció por ante este Tribunal, la Abogada HIRVIC QUINTERO PARADA, procediendo en la condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, asistiendo a la ciudadana, ALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.263.051, a los fines de interponer demanda de Aumento de obligación de manutención, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-9.443.129, a favor de su hija; alegando que el monto que actualmente le esta suministrando el padre de su hija, le es insuficiente para cubrir sus necesidades debido al alto costo de la vida y que los gastos de la adolescente se han ido incrementando del acuerdo a su edad.
Se admitió la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal cuarto del Ministerio Público Especializado,del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 17 de noviembre de 2008. En fecha 25 de noviembre de 2008, siendo las diez (10:00am) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio en el presente juicio de aumento de obligación de manutención, estuvo presente solo la parte demandante, en virtud de la ausencia del demandado se declara desierto dicho acto, de conformidad al articulo 516 de la LOPNA.
Por auto de este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2008, se apertura el proceso a pruebas.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO.
No obstante, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, comparece de manera espontánea por ante este Tribunal, en fecha 28 de noviembre de 2008, con el objeto de Convenir en la demanda de aumento de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana ALBA JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ, a favor de su hija adolescente (NOMBRE OMITIDO), que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO:El padre con la finalidad de sufragar voluntariamente las necesidades de su hija, se obliga a fijar el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200,oo) mensuales, cantidad ésta que depositará en la cuenta de ahorros aperturada numero 058-401918-0, de la entidad CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a partir del mes de diciembre de este mismo año.
SEGUNDO: El padre se compromete igualmente a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hija adolescente, en lo correspondiente a atención médica, medicinas, deportes, recreación y educación.
TERCERO: El padre conviene en aportar mensualidades dobles en los meses de septiembre y diciembre, de cada año, es decir, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes(Bs.400,00) los cuales siendo que este mes esta próximo se compromete a efectuar el depósito el día 17 de diciembre de 2008.
CUARTO: solicita al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento que pone fin a la presente causa.
PARTE MOTIVA.
Esta juzgadora, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento en la demanda de aumento de obligación de manutención, realizado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, en fecha 28 de noviembre de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”.
Por las razones expuestas y vista la solicitud de homologación solicitada, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento realizado por la parte demandada, para dar fin a la presente causa. Así se decide.-.