JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 07 de agosto de 2008
198° - 149°
Exp. N° 763-07
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente CONSTRUCTORA JAN, C.A.; en fecha 13 de diciembre de 2007 este Tribunal homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado pago, ordenándose notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
En fecha 07 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas. El 10 de julio de 20078 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967 en su carácter de apoderado.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 06 de agosto de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, no siendo dicha decisión contraria a la Republica este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. 257-2008.-
RLB/mtdlr.-
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