JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 05 de agosto de 2008
198° - 149°
Exp. N° 366-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente MAXITORQUE, C.A. en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-37A de fecha 06 de febrero de 2004 emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 29 de septiembre de 2006 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del presente recurso y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma. El 03 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto corrigiendo error involuntario en la mencionada resolución.
En fecha 24 de mayo de 2007, se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat. El 27 de junio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, recibido, firmado y sellado por la Secretaria de dicha gerencia. El 20 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado por la Secretaria de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría. Adicionalmente, el 02 de octubre de 2007 se recibió acuse de recibo No. 002574 emanado de la Procuradora General de la República, Oficina Regional Occidental.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 01 de noviembre de 2007.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso respectivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, no siendo dicha decisión contraria a la Republica este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No.249-2008.-
RLB/mtdlr.-