REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 204-04
Perención

En fecha 08 de julio de 2004 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante la Administración Tributaria por el ciudadano Javid Raydan Romero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.524.233, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGÜITA S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado del Zulia, el día 23 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30096572-4. El Recurso fue intentado en contra del acto administrativo contenidos en la Resolución No. RZ-DF-807 sin fecha, emanada del Jefe de la División de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (08-07-2004) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente así como a la Procuradora General de la República así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica y al Fiscal General de la Republica.
El día 20 de julio de 2004 se libro boleta de notificación al recurrente, En fecha 04 de agosto de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó, la mencionada boleta de notificación, manifestando que el día 02 de julio de 2004, se trasladó hasta la sede de la concurrente Agencia de Festejo y Licorería la Piragüita (sic) y solicitó al ciudadano Javid Raydan Romero y la ciudadana Leida Margarita Carmona le manifestó, que el Sr. Javid Raydan Romero, fue inquilino de ella en ese negocio, el cual tuvo en su poder trece años donde trabajo con su licencia de licores, no le reconoció ningún mes de alquiler, es tanto que tomó posesión del la licorería, seguidamente le manifestó el motivo de la visita, le hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Leida Margarita Carmona.
En fecha 08 de mayo de 2006 este tribunal dicto resolución No. 094-2006, donde acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho, vencido los cuales se entenderá que está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo.

El 22 de enero de 2007 el tribunal dejo constancia de la fijación del mencionado cartel en el domicilio de la contribuyente recurrente y a las puertas de este Tribunal. Y, el 16 de junio de 2007 la secretaria de este tribunal dejo constancia del retiro del mencionado cartel, en razón del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del actor.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).

Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.

En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGÜITA S.R.L.” en contra del acto administrativo previamente identificado. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
3. Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en acta el retiro del cartel de notificación (16/07/2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en acta la práctica de las notificaciones restantes ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida de interés en sostener el presente recurso y es procedente la perención de la instancia. En razón de lo cual este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 204-04 incoado por “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGÜITA S.R.L.” en contra del acto administrativo anteriormente identificado, emanada del Jefe de la División de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón del dispositivo del fallo.
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, _________________________________________________________ de 2008. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° 263- 2008. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
RLB/jbm