JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 11 de agosto de 2008
198° - 149°
Exp. N° 093-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO VENUS, S.R.L. en contra de la Resolución GJT-DRAJ-2002-A-2829 de fecha 13 de septiembre de 2003 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 29 de abril de 2005 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 04 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente; y, el 27 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta, recibida por la ciudadana Yolanda de Rodríguez, portadora de la cédula de identidad No. 3.932.526, en su carácter de Gerente.
El 11 de julio de 2008 el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela diligenció dándose por notificado de la decisión de fecha 29/04/2005.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 07 de agosto de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, no siendo dicha decisión contraria a la Republica este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez R.
Resolución No. 261-2008.-
RLB/mtdlr.-
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