REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000334
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIÁN ARISMENDI
PARTE DEMANDADA: ARMIL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000334, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número 1.326.110, debidamente asistido por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461; y por las empresa demandada ARMIL, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 17-04-2007, quedando anotado bajo el número 14, tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones correspondiéndole al trabajador por la totalidad de los conceptos reclamados la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas: la primera cuota el día veinte (20) de septiembre de 2008, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), la segunda cuota el día veinte (20) de octubre de 2008, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), en este estado, el extrabajador junto con su abogado asistente, aceptan el ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados y en este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



ESM/YR/anv.-