REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-001047
Visto el auto dictado en fecha 21 de Julio de 2008, mediante el cual se ordena la corrección de la Oferta Real de Pago por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose Boleta de Notificación a la parte oferente, y por cuanto en fecha 30 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial del oferente, sin que conste en autos que éste hubiere consignado dentro del lapso legal correspondiente, el escrito de subsanación de la Oferta Real de Pago; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la Oferta Real de Pago presentada, en conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO (A)
ESM/jmf.-