REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000385
PARTE ACTORA: RAMÓN ROMERO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. IRMA TURKALY, ABG. BLANCA REYES, JOHANNY BOADAS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MEGY´S PIE REPRESENTACIONES, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA MILAGROS MIJARES GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000385, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el Ciudadano RAMÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-11.145.540, debidamente representado por la Abogada en ejercicio IRMA TURKALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.815, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “MEGY´S PIE REPRESENTACIONES, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación, y desconoce los siguientes conceptos: la Indemnización del artículo 125, los salarios caídos y los días domingos trabajados, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones la representación de la demandada ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 5.000,oo), que serán pagados de la siguiente manera: el día viernes 15-08-2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), y el día lunes 15-09-2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), en este estado, el trabajador junto con su Representante Judicial, aceptan el convenimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/yvs.-
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