REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2008-000259
PARTE ACTORA: VICTOR BERMÚDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA TERESA ALSINA, Abg. MOISÉS ANDRADE, ABG. FRANCIS RODRÍGUEZ, ABG. MELCHOR ANDREANI, ABG. LUÍS BELTRÁN PRIETO GIL y el ABG. JESÚS SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MITSUMAR, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANTONIO BRICEÑO GARCÍA, ABG. CARMIÑA BRITO y el ABG. ANTONIO GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000259, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.456, Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR BERMÚDEZ, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 28/03/2008, anotado bajo el N° 54, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada MITSUMAR, C.A., representada por el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.520, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 01-07-2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación y demás conceptos reclamados, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones la representación de la demandada ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.200,oo), el cual será pagado en este acto, mediante cheques N° S-9277199357, del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador VICTOR BERMÚDEZ, en este estado, el extrabajador junto con su apoderada judicial, aceptan el ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/yi.-
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