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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000274
 PARTE ACTORA: EMANUELE CAGLIERIS
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ
 PARTE DEMANDADA: INVERSORA NUEVAERA, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO CORTESIA.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000274, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.557, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMANUELE CAGLIERIS, titular de la cédula de identidad N° 5.617.997, según se evidencia en Poder Apud Acta de fecha 22-07-2008, y por la parte demandada INVERSORA NUEVAERA, C.A se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
 Ciudadano EMANUELE CAGLIERIS quien ingresó en fecha 01-05-2007 y egresó en fecha 25-09-2007, con un salario mensual de Bs. 1.000,00:
 
 Asignaciones
 Remuneraciones	Art.	Nº Días	Sueldo Prom.	Total a Pagar
 Antigüedad	108	15,00	 	530,56
 Intereses S/ Prestaciones	108	 	 	2,03
 Vac. y Bono Vac.    Fracc.  	225	7,33	33,33	244,44
 Utilidades Fraccionadas	174	10,00	33,33	333,33
 Salarios Pendientes		55,00	33,33	1.833,33
 Salarios Caídos		189,00	33,33	6.300,00
 Indemnizaciones	125	10,00	35,37	353,70
 Preaviso	125	15,00	35,37	530,56
 TOTAL GENERAL				10.127,96
 
 Lo que totaliza un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE CON 96/100 CTS (Bs. F. 10.127,96). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
 Publíquese y regístrese la presente decisión.
 EL JUEZ,
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 ES/YR/mgm.
 
 
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