REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2007-000389
Parte Actora: JOSE RIVERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-8.699.332, con domicilio en Lagunillas Estado Zulia.
Abogado asistente de la
Parte Actora:
MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.417.-
Parte Demandada: CABALLEROS BARRIOS, C.A(CABARCA), con domicilio en Avenida 144, No.69-39 diagonal al colegio san Vicente de Paúl, sector Tierra Negra de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Co-Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A, con domicilio principal en Caracas, Distrito Capital y con sucursal en la Avenida Padilla diagonal a Makro en el Edificio Miranda en Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte Co- demandada: JOSE LORETO RIVAS, abogado e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 16.520
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inició la presente causa en fecha 11/06/2007, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ actuando en su
carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIA ZAMBRANO, en contra la empresa demandada: CABALLEROS BARRIOS, C.A (CABARCA) solidariamente con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.
Así mismo se evidencia que en fecha: 21/01/2008 compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, el ciudadano José Rivero, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Maria Zambrano, y consignó diligencia mediante la cual procedió a Desistir del Procedimiento intentado en contra de la empresa demandada como principal CABALLEROS BARRIOS, C.A (CABARCA), y en fecha. 22/01/2008 tal desistimiento fue Homologado por la Juez que le correspondió sustanciar el presente procedimiento, quedando en curso el procedimiento para la empresa Codemandada.
Cumplido con las formalidades de ley, en fecha: 06/08/2008 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte Codemandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ en contra de la empresa Codemandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por motivo de PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: Se ordenó notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 06 de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 10:03 AM. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JCD/NM VP21-L-2007-000389
Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000389 seguido por el ciudadano (a) JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ contra la empresa: CABALLERO BARRIOS,C.A. (CABARCA) y PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A. (PDVSA) PETROLEO Y GAS por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 6 de Agosto de 2008.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
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