REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-006896
Vista la solicitud que procede suscrita por el abogado en ejercicio NELSON M. APARICIO LL. Inscrito en el IPSA bajo el N° 90.233, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: CARMEN ALICIA MARTINEZ DE UZCANGA, RUBEN DARIO UZCANGA MARTINEZ, CESAR EDUARDO UZCANGA MARTINEZ, JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTINEZ, JENNY EKATERINE UZCANGA MARTINEZ, NELSON ALEJANDRO UZCANGA MARTINEZ Y FELIX ALBERTO UZCANGA MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.720.960, V.-7.405.165, V.-10.773.169, V.-10.774.340, V.-12.244.506, V.-13.774.970, V.-13.774.971, respectivamente; conjuntamente con la ciudadana MARIBEL UZCANGA DIAZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.960.731, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 107.769, actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hermanos, ciudadanos LUISA ELENA UZCANGA DE VERA, CARMEN MARIA UZCANGA OLOYOLA, TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, ELSY RAMONA UZCANGA DIAZ, MARIA LOURDES UZCANGA DIAZ, YOLANDA RAMONA UZCANGA DIAZ Y RAMONA ZULAY UZCANGA DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas unos, y otros en la ciudad de Maracay, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.399.065, V.-3.405.683, V.-3.224.116, V.-4.720.358, V.-4.722.224, V.-4.681.737, V.-6.960.730, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE ALEJANDRO UZCANGA MONTES, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Poderes otorgados. B) Original de Acta de Defunción. C) Original de Acta de Matrimonio. D) Original de Actas de Nacimientos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Alí Gerardo Bravo Hernández y Leonardo Antonio Torrealba, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN ALICIA MARTINEZ DE UZCANGA, RUBEN DARIO UZCANGA MARTINEZ, CESAR EDUARDO UZCANGA MARTINEZ, JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTINEZ, JENNY EKATERINE UZCANGA MARTINEZ, NELSON ALEJANDRO UZCANGA MARTINEZ, FELIX ALBERTO UZCANGA MARTINEZ, MARIBEL UZGANGA DIAZ, LUISA ELENA UZCANGA DE VERA, CARMEN MARIA UZCANGA OLOYOLA, TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, ELSY RAMONA UZCANGA DIAZ, MARIA LOURDES UZCANGA DIAZ, YOLANDA RAMONA UZCANGA DIAZ Y RAMONA ZULAY UZCANGA DIAZ, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ALEJANDRO UZCANGA MONTES, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.


El Juez La Secretaria


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA