REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003814
La Ciudadana MARIA AUXILIADORA LINAREZ DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.409.123, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el nombre de su cónyuge como “WILIAN JOSE RAMOS”, siendo lo correcto “WILLIAN JOSE RAMOS”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de su cónyuge como ”WILLIAN JOSE RAMOS”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 1, Folio 1 vto., durante el año 1975. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Once días del mes de Agosto de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:45 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.