REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2004-000071
Los ciudadanos OSWALDO JOSE AROCHA CONTRERAS y MARIA EUGENIA ZAMBRANO EGURROLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.921.507 y V-15.731.035, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Febrero de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 20 de Febrero del año 2008 concurre la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO EGURROLA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y el día 07 de Julio del año 2008 se libra cartel de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano OSWALDO JOSE AROCHA CONTRERAS.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, OSWALDO JOSE AROCHA CONTRERAS y MARIA EUGENIA ZAMBRANO EGURROLA, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 03 de Diciembre del 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 31, durante el año 2003.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Once días del mes de Agosto de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.