REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 543-08 CAUSA N° 7E-111-04
Vistas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, de las cuales se evidencia la captura del penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.305.131, librada por este Juzgado en fecha 09-08-2007 , en virtud de la REVOCATORIA del Confinamiento por incumplimiento del mismo, en tal sentido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo computo legal de pena:
El penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ , titular de la cédula de identidad N° 14.305.131, fue condenado en fecha 16-07-2004, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con los artículos 83, 37 y 74 numeral 4° todos del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano MARIO ORLANDO D¨LUCAS AGUILAR .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-09-1995, acordándole el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16-01-1998, la Libertad Bajo Fianza, dictando el Juzgado Sentencia Condenatoria en fecha 16-07-2004 y tomando en cuenta el cumplimiento de la Libertad Bajo Fianza, permaneció detenido OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente, y firme como quedó la sentencia , en fecha 28-10-2004 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena impuesta, ordena la captura del referido penado, librando consecuencialmente la correspondiente boleta de encarcelación, siendo aprehendido en fecha 14-06-2005. Ahora bien este Juzgado Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 13-12-2006 le otorga la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y por cuanto el mismo incumplió con las obligaciones inherentes a dicho beneficio, este Juzgado en fecha 09-08-2007 mediante Decisión N° 534-07 le REVOCA dicha medida en fecha 09-08-2007; ordenando su captura y consecuencialmente libra la correspondiente boleta de encarcelación, siendo aprehendido nuevamente en fecha 03-08-2008 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policia del Municipio La Cañada de Urdaneta de Estado Zulia, por lo que hasta el día de hoy, 07-08-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo anterior tiene un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 03-08-2008 (fecha de la última detención) se le resta Diez (10) años, Cuatro (04) meses y catorce (14) dias que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención sólo para el cálculo del presente cómputo el día 19-03-1998, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 22-06-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-07-1999, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 26-10-2000, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-04-2003.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 26-10-2005, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 26-01-2007, para Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una ¼ parte de la pena impuesta hasta el día: 22-03-2015. Regístrese la presente Resolución.
Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al defensor público ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 11 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 a.m., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 543-08, y se libraron oficios bajo los números: 7406-08, 7407-08, 7408-08, 7409-08, 7410-08, 7238-08, 7411-08, 7412-08 7413-08, 7415-08.- Asimismo, se libró boleta de notificación N° 1181-08 a la defensa pública.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-111-04
MMA/lm
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