REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 07 de Agosto de 2008

196º y 147º

CAUSA No. 7E-079-06. DECISION Nº 548-08

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ANTONIO BENITO VELASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.773, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley , por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA ENELVEN.-
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (179 Y 180 ) de la causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 725 de fecha 21-05-2008 correspondiente al penado: ANTONIO BENITO VELASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.773, suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS y la PSIC. MIRLA MONTIEL Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Capacidad de adaptarse a la norma.
• Apoyo familiar contentivo
• Planes de vida direccionados
• Hábitos de trabajo

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (183) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, este requisito se encuentra cumplido ya que al folio (148) se constata que el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal una vez otorgado el beneficio.-
4.- Que presente constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (178) de la causa la constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTONIO BENITO VELASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.773 Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 09-11-2006 y en fecha 31-01-2007 en el acto de la audiencia preliminar , se le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por lo que hasta el día de hoy, 07-08-2008, fijándole un plazo de régimen de prueba al penado ANTONIO BENITO VELASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.773 por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará el día 07-04-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:
• No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.

• Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas
Alcohólicas.-

• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-

• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

• f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente, hasta el día 07-04-2010

• e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

• Presentar cada dos (02) meses ante el Tribunal la Constancia Laboral.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ANTONIO BENITO VELASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.773 de nacionalidad Venezolana , natural de Maracaibo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1955, Soltero, Electricista, hijo de José de la Rosa González y de Laudina Velásquez y residenciado en el Barrio San José Av. 36, N° 33 -62,Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley , por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA ENELVEN, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (01) AÑO Y OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará el día 07-04-2010 . Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Zulia, a los fines de que designe un defensor público para que asista en la presente causa al aludido penado.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 548-08, se ofició bajo el Nº 7452-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1193-08 y 1194-08 y se remiten con oficio Nº 7453-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia bajo el N° 7454-08.- , LA SECREARIA


MMA/lm
Causa No. 7E-079-06.