REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
Decisión Nº 547-08 Causa Nº 7E-059-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado REINEL DE JESÚS RANGEL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 18.395.569; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado REINEL DE JESÚS RANGEL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 18.395.569, fue condenado en fecha 17-04-08, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, donde resultó víctima el ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, un informe Psico-social del penado, requisito éste que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (165y 166) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 849 de fecha 03-06-08, correspondiente al penado REINEL DE JESÚS RANGEL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 18.395.569, suscrito por la socióloga Mística Azuaje, la psicóloga Mirla Montiel Delegadas de Prueba, y la abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO, para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Primario en el delito
• Hábitos laborales establecidos
• Apoyo familiar
• Condición de libertad
• Aprendizaje de la experiencia por temor a ambiente carcelario.-
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (174) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, lo cual se encuentra suscrito según se observa al folio (157) de las actuaciones.-
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (170) de la causa, que se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado REINEL DE JESÚS RANGEL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 18.395.569. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 29-01-08, otorgándole el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, en fecha 28-03-08, por lo que permaneció privado de su libertad un total de UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que es igual al tiempo de pena cumplida que hasta el día lleva el penado de autos. En tal sentido, siendo que el mismo fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado REINEL DE JESÚS RANGEL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 18.395.569, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-06-2011, y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 08-09-2011.-
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado REINEL DE JESÚS RANGEL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 18.395.569, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, oficio: comerciante, hijo de HENRY RANGEL e IVIS ARIZA, con última residencia conocida en Barrio Los Estanques, Sector Pomona, calle N° 113-A, casa N° 48-48, a dos cuadras del Depósito “Diana”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-06-2011.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 547-08, se ofició bajo el Nº 7455-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1190, 1191- y 1192, con oficio Nº 7456-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-059-08
|