REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 546-08 CAUSA N° 7E-092-04
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ALVARO LUIS RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de BERENICE MARTINEZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 24-06-1995, y sale en libertad en fecha 10-08-1995, de conformidad con el artículo 75 H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como riela al folio 66 de la causa, permaneciendo detenido UN (01) MES Y DIECISESIS (16) DÍAS, luego en fecha 08-06-2004 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia libra Orden de Aprehensión en contra del penado, por cuanto la Audiencia Preliminar había sido suspendida en varias oportunidades por inasistencia del mismo, siendo detenido nuevamente en fecha 27-06-2004, por lo que hasta el día de hoy 07-08-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 12-05-2008 y por cuanto el penado ALVARO LUIS RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, se encontraba condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALVARO LUIS RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la sujeción a la vigilancia hasta el día 12-11-2009, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALVARO LUIS RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 22-09-1961, soltero, comerciante, hijo de Alfonso Rodríguez y María Zerpa, residenciado en el Sector Curva de Molina, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 12-11-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado, el día VIERNES OCHO DE AGOSTO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 546-08, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 7443-08; se libraron boletas de notificación Nº 1188 y 1189-08 y se remitieron con oficio N° 7444-08 al Departamento de Alguacilazgo.
La Secretaria.
CAUSA N° 7E-092-04
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