REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 540-08 CAUSA Nº 7E-136-06.

Vista la decisión N° 724-07 de fecha 16-11-2008 mediante la cual se le concede al penado JOSE ANGEL GUZMAN titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 28-07-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (303) de la causa corre inserto oficio N° 2999 de fecha 29-07-2008 , suscrito por la ABOG. JACQUELINE IRMA BRICEÑO Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa expiro el lapso de régimen de prueba que el Tribunal impuso al penado en forma total y cabal, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JOSE ANGEL GUZMAN titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANA KARINA CASTRO.-
En fecha 16-11-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 724-07 otorgó al mencionado penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 28-07-2008, fecha en la cual cumple el régimen de pruebas, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 12-03-2009.-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (303) de la causa corre inserto oficio N° 2999 de fecha 29-07-2008, suscrito por la ABOG. JACQUELINE IRMA BRICEÑO Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa expiro el lapso de régimen de prueba que el Tribunal impuso al penado en forma total y cabal, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado: JOSE ANGEL GUZMAN , titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Soltero, Chofer residenciado en la Urbanización Canta Claro, sector 1, vereda 16, casa N° 6 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANA KARINA CASTRO, en virtud del oficio N° 2999 de fecha 29-07-2008, suscrito por la ABOG. JACQUELINE IRMA BRICEÑO Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa expiro el lapso de régimen de prueba que el Tribunal impuso al penado en forma total y cabal quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 12-03-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 540-08, se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 7368-08 , a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 7369-08 , libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo los N° 1172-08, 1173-08 y 1174-08 y se remiten anexo de oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., bajo el N° 7370-08.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-136-06
MMA/lm