REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 538-08 CAUSA N° 7E-139-05.
Vista la comunicación de fecha 16-07-2008, emanada de la Fundación Evangelista “Impacto de Dios en el Mundo”, mediante la cual ofrecen residencia al penado JOEL CORONEL, quien se encuentra en la población de Machiques bajo la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, y en la cual solicitan al Tribunal se le conceda la posibilidad de cambiar de residencia, por lo cual este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.512, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 (antes de la reforma del 16-03-2005) del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLI DEIRI ARRIETA.-
En fecha 25-03-2008, este Juzgado Séptimo de Ejecución, mediante Decisión N° 175-08 le concede al penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.51, la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal , debiendo residir a partir del dia 25-03-2008 en el Barrio la Polar, Avenida Chiquinquirá Callejón La Polar, Diagonal a la Carpintería de Miguel Casa S/N Machiques del Estado Zulia, y presentarse mensualmente ante la Intendencia del Municipio Machiques de Perijá hasta el dia 18-10-2009 fecha en que cumple la pena principal .-
Ahora bien vista la comunicación de fecha 16-07-2008, emanada de la Fundación Evangelista “Impacto de Dios en el Mundo”, mediante la cual ofrecen residencia al penado JOEL CORONEL, quien se encuentra en la población de Machiques bajo la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, y en la cual solicitan al Tribunal se le conceda la posibilidad de cambiar de residencia, este Juzgado de Ejecución AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.512, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 (antes de la reforma del 16-03-2005) del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLI DEIRI ARRIETA, del Barrio la Polar, Avenida Chiquinquirá Callejón La Polar, Diagonal a la Carpintería de Miguel Casa S/N Machiques del Estado Zulia, a la a la Fundación Evangelista Impacto de Dios en el Mundo, ubicada en la Calle La Antena, sector Puerta de Golpe, La Mata Parroquia Santa Rita Municipio Escuque Estado Trujillo, debiendo cumplir con sus presentaciones por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo , hasta el dia 18-10-2009 fecha en que cumple la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.512, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 (antes de la reforma del 16-03-2005) del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLI DEIRI ARRIETA, y goza del beneficio de conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO , del Barrio la Polar, Avenida Chiquinquirá Callejón La Polar, Diagonal a la Carpintería de Miguel Casa S/N Machiques del Estado Zulia, a la Granja ubicada en la Calle La Antena, sector Puerta de Golpe, La Mata Parroquia Santa Rita Municipio Escuque Estado Trujillo, debiendo cumplir con sus presentaciones por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo , hasta el dia 18-10-2009 fecha en que cumple la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, Ofíciese a la Fundación Evangelista Impacto de Dios en el Mundo al Centro de Rehabilitación , a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio Escuque del Estado Trujillo, Notifíquese a las partes mediante boletas de notificación, las cuales se remitirán con oficio dirigido al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Intendente Autónomo del Municipio Machiques de Perijá .-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 538-08 y se ofició bajo los N° 7353-08 y 7354-08 a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio Escuque del Estado Trujillo, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 1166-08, 1167-08 y 1168-08 y se remiten anexo de Oficio N° 7355-08 y al Intendente Autónomo del Municipio Machiques de Perijá, bajo el N° 7357-08-.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa No. 7E-139-05
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