REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE AGOSTO DE 2008
198º Y 149º

DECISIÓN N° 537-08 CAUSA N° 7E-105-08
Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-07-08, en contra de la penada ALGIMIRA AURORA OCHOA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.020; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada ALGIMIRA AURORA OCHOA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.020, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem, donde resultó víctima el ciudadano HARRIN DE JESÚS BRAVO PAREDES.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 13-05-07, por lo que hasta el día de hoy 05-08-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS.- Asimismo, la penada cumple la pena principal el 13-02-2016.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 20-07-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 13-04-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 28-09-2011.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 13-03-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 05-12-2013, para Confinamiento, y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día: 13-11-2017. Regístrese la presente Resolución.
Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar a los defensores privados DANIELLE COMBATI y LINO FERNÁNDEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar la penada, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 a.m., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 537-08, y se libraron oficios bajo los números 7342-08, 7343-08, 7344-08, 7345-08, 7346-08, 7347-08, 7348-08, 7349-08, 7350-08, 7351-08. Se libró boleta de notificación bajo el N° 1165-08.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-105-08
MMA/nora