REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008

198º y 147º

DECISION N° 535-08 CAUSA N° 7E-091-07

Visto el Informe Técnico Nº 490 de fecha 30-07-2008, suscrito por la LIC. CARMEN VASQUEZ y PSIC. ELISABETH PERSAD, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.553, el cual opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (221, VUELTO, 222 Y VUELTO) de la presente causa, suscrito por la LIC. CARMEN VASQUEZ y PSIC. ELISABETH PERSAD, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.553, presenta valoración de los siguientes indicadores:


• Escasa reflexión de su conducta
• Flexible ante la norma social
• Escasos controles externos
• Apoyo afectivo
• Baja disposición laboral por padecer problemas de salud
• Poca capacidad para postergar gratificación

Conclusión: Se considera al penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.553, NO APTO a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.553, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.553, Venezolano, natural de la Maracaibo, de 52 años de edad, soltero, vendedor , hijo de Lacio Chirinos y Carmen de Chirinos y residenciado en el Barrio 18 de Octubre sector Las Playitas, frente a la Licorería Bonanza Casa N° 3C, diagonal a Inversiones Arroz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 08-08-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicología y Terapia familiar.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 535-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7320-08, 7321-08, 7324-08 Y 7325-08 , se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7322-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 1158-08 Y 1159-08, y se remiten con oficio N° 7323-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,


MMA/lm
Causa Nº 7E-091-07