REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 534-08 CAUSA Nº 7E-159-01.
Visto el oficio de fecha 11-07-2007 emanado de la Intendencia de a Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual informan que la penada AMANDA DEL CARMEN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.451.046, culmino el régimen de presentaciones el dia 08-01-2007, y por cuanto del computo de pena de fecha 19-10-1999 , mediante el cual indica que la misma cumple la Sujeción a la Vigilancia por la autoridad el dia 06-02-2007, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada AMANDA DEL CARMEN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.451.046, fue condenada por el extinto Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELEDEISY TRUJILLO MERCHAN.
En fecha 19-10-1999 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 013-04 otorgó al penado mencionado LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 488 ordinales 1° y 2° DEL Código Orgánico Procesal Penal , Asimismo en fecha 12-11-2004 mediante decisión N° 550-04este Juzgado de Ejecución declara a favor de la penada AMANDA DEL CARMEN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.451.046, la Extinción de la Pena por pena principal cumplida, quedando sujeto a las penas accesorias como régimen de prueba hasta el dia 06-02-2007 , fecha en la cual culmina el régimen de prueba.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (642) de la causa corre inserto oficio de fecha 11-07-2007 emanado de la Intendencia de a Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual informan que la penada AMANDA DEL CARMEN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.451.046, culmino el régimen de presentaciones el dia 08-01-2007, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la penada AMANDA DEL CARMEN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.451.046, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, hija de Raúl Luis Núñez y Lorenza Rivero, y residenciada en la Avenida Carnevali, Calle San José, Casa N° 16, Cabimas del Estado Zulia, fue condenada por el extinto Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELEDEISY TRUJILLO MERCHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 534-08 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 7289-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1156-08 y 1157-08 , se remiten con oficio N° 7290-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, bajo el N° 7291-08-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-159-01.
MMA/lm
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