REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Agosto de 2008

196º y 147º


DECISIÓN Nº 533-08 CAUSA Nº 7E-131-02

Visto el computo de redención de pena de fecha 06-06-2006, inserto al folio (641 y vuelto) de la presente causa, mediante el cual se observa que el penado DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.233 quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal en concordancia con los artículos 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CECILIA BRAVO, HECTOR RINCÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, cumplió la pena principal en fecha 29-01-2007 , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.233 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal en concordancia con los artículos 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CECILIA BRAVO, HECTOR RINCÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO .-
En fecha 18-05-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 255-06 le otorgó al penado mencionado como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal.-
Ahora bien, por cuanto se observa que del computo de redención de pena de fecha 06-06-2006, inserto al folio (641 y vuelto) de la presente causa, mediante el cual se observa que el penado DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.233 quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal en concordancia con los artículos 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CECILIA BRAVO, HECTOR RINCÓN cumplió la pena principal en fecha 29-01-2007 , considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 19-08-2008con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.233 , Venezolano, de Maracaibo , Ayudante de cocina, soltero, hijo de Cristina Vásquez y de David Antonio Vásquez y residenciado en El Manzanillo, Avenida 25B, Callejón Santa Rita, diagonal al Liceo Raúl Osorio, Municipio San Francisco en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal en concordancia con los artículos 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CECILIA BRAVO, HECTOR RINCÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO , quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 19-08-2008 , con presentaciones por ante la Intendencia mas cerca a su domicilio, Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el VIERNES 08-08-2008 LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 533-08, se Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo el N° 7265-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los Nº 1152-08, 1153-08 y 1154-08 se remiten anexo de oficio N° 7266-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,.-

LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-131-02