REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 579-08 CAUSA N° 7E-113-06
Vista la diligencia presentada ante este despacho por el abogado JOHNNY GALUÉ MARTÍNEZ, actuando en con el carácter de hermano de la penada CIRA LUISA GALUÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.07, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO a su hermana, para el día de 15 DE AGOSTO DE 2008, para asistir al Funeral de su progenitora ciudadana ELIA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien esta siendo velada en la siguiente dirección: FUNERARIA SAN ALFONSO, ubicada frente al sector Primero de Mayo, en la Iglesia San Alfonso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-
Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso en fecha 15 DE AGOSTO DE 2008; por el lapso de DOS (02) HORAS, desde las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su progenitora quien en vida respondía al nombre de ELIA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien esta siendo velada en la siguiente dirección: FUNERARIA SAN ALFONSO, ubicada frente al sector Primero de Mayo, en la Iglesia San Alfonso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO en fecha 15 DE AGOSTO DE 2008; por el lapso de DOS (02) HORAS, desde las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su progenitora quien en vida respondía al nombre de ELIA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien esta siendo velada en la siguiente dirección: FUNERARIA SAN ALFONSO, ubicada frente al sector Primero de Mayo, en la Iglesia San Alfonso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su progenitora quien en vida respondía al nombre de BERTA ELENA TOYO DE MARTÍNEZ, en la siguiente dirección: BARRIO NUEVO AMANECER, CALLE 191, AVENIDA 49 FG-1 A-11, POR EL BARRIO COCUM, PARROQUIA DOMITILA FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 579-08, y se ofició -bajo los Nos. 7755-08 y 7756-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa 7E-113-06
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