REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN N° 580-08 CAUSA No 7E-111-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17-07-2008, en contra de los penados ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 17.412.869, CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 18.381.189 y LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ CUADRO, titular de la cédula de identidad N° 18.287.114, este Tribunal de Ejecución, pone en estado de ejecución dicha sentencia y ordena lo siguiente: 1.- En relación a los penados ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO y CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, este Juzgado observa que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, cometido en perjuicio del ENELVEN y por cuanto los mismos se encuentran en libertad, se ordena librarles Boleta de Citación, a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día MARTES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a objeto de que se den por notificados del auto de ejecución de la sentencia y se comprometan con las obligaciones que se le impongan, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la pena impuesta. 2.- En relación al penado LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ CUADRO, este Juzgado observa que fue condenado previa admisión de hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO Y HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ CUADRO, titular de la cédula de identidad N° 18.287.114, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO Y HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-05-2008, por lo que hasta el día de hoy 14-08-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09MESES Y QUINCE (15) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 29-05-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 29-02-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-05-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-11-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-05-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-08-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-01-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de Defensorías Públicas, a los fines de que se sirvan designar un Defensor Público que asista a los penados LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ CUADRO, CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO y ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado y se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 580-08, y se libraron Copias Certificadas de la decisión con oficios N° 7758, 7759, 7760 y 7761-08, se remitió Boleta de Notificación a la Fiscal 27 bajo el número 1256-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 7765-08, se ordenó el traslado del penado bajo los números 7762 y 7763-08, se oficio a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo el N° 7764-08, se remite copia de la sentencia al centro penitenciario bajo el N° 7766 y al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales bajo el N° 7767-07 -

La Secretaria





CAUSA N° 7E-111-08
MMA/mv