REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
DECISION N° 576-08 CAUSA N° 7E-090-05
Visto el Informe Técnico N° 1805 de fecha 14-02-2008, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Carmen Vásquez, Psic. Mirla Montiel y la Abog. Lisbeth Montiel, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a favor del penado NELSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.743.652, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 09-06-2005, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMAR MONTACUT PEÑA.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado NELSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.743.652, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 09-05-2007, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 30-04-2007, inserto a los folios (178 y 179) de la presente causa; así mismo, a los folios (194 y 249) se encuentra agregado Certificado de Antecedentes Penales del mencionado penado; a los folios (134 y 135) corre inserta Oferta de Trabajo y su verificación positiva; al folio (137) riela Situación Jurídica del penado, así mismo cursa al folio (136) Constancia de Conducta, y a los folios (222 y 223) corre inserto Informe Técnico N° 1805 de fecha 14-02-2008, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Carmen Vásquez, Psic. Mirla Montiel y la ABG. Lisbeth Montiel, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:
• Antecedentes y Motivación Laboral.
• Capacidad de acatar directrices y de respeto ante la figura de autoridad.
• Capacidad de tolerar frustración y de postergar gratificación.
• Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia.
Por lo que concluyen que el penado referido reúne los requerimientos necesarios para optar a la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado NELSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.743.652, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.
Imponiéndole de las siguientes obligaciones:
• Presentarse por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Presentar por ante el Juzgado de Ejecución, constancia de trabajo cada sesenta (60) días.
• Presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución cada vez que este lo requiera.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Otorgar al penado NELSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.743.652, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-04-1977, de 31 años de edad, soltero, agricultor, con residencia en Vía Chamarreta, cacerío Janeiro, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la decisión con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 576-08, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 7695-08 remitiendo Boleta de Citación librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, bajo el N° 7696-08, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” bajo el N° 7697-08, se notifican a las partes bajo los números 1246 y 1247-08 y se remiten al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 7698-08.
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa Nº 7E-090-05
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