REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 577-08 CAUSA Nº 023-01
De una revisión de las actas se observa que en fecha 16-09-97, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia en contra del penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Ovelio Jiménez y Tania de Jimenez, residenciado en Urbanización Monte Claro, Edificio 10, Planta Baja N° 10, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN y confirmada dicha sentencia por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 18-02-1998.
Posteriormente en fecha 30-10-2001, mediante Resolución N° 010-01 este Juzgado Séptimo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a Ejecutar la Sentencia impuesta al penado y elabora el cómputo correspondiente.
En fecha 03-10-2002, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga al penado la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, decisión ésta que es apelada por la Fiscal del Ministerio Público y revocada por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Posteriormente, este Juzgado según decisión N° 0264-03 de fecha 15-08-2003, acuerda que el penado OVELIO JIMENEZ GONZÁLEZ, continúe con el Beneficio de LOCAL AD-HOC, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas.
Al folio (637) de la causa, riela Cómputo con Redención de pena elaborado a favor del penado, del cual se evidencia que el mismo opta a la Libertad Condicional en fecha 14-04-2004.
En fecha 03-08-2004, según decisión N° 352-04, este Juzgado de Ejecución le otorga la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que en fecha 09-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años, dado a que la cantidad de droga incautada excede a los 100 gramos de cocaína, a que hace referencia el tercer aparte del referido artículo.
En consecuencia, vista la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 26 ABOG. LEYDA DE LA TORRE ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Defensora del penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, y en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer previa distribución. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada en fecha 16-09-97, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. En consecuencia, ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a la partes y remítase lo indicado. Ofíciese lo conducente al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 577-08, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se remitió la causa con oficio bajo el Nº 7726-08 a la Corte de Apelaciones Distribuidora y se libraron Boletas de Notificación Nº 1248, 1249 y 1250-08, y se remiten con oficio Nº 7727-08 al Departamento de Alguacilazgo, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 7728-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-023-01
MM/mv
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