REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

DECISION N° 578-08 CAUSA N° 7E-022-07
Vista la Audiencia que antecede, de la cual se evidencia que el penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.831.444, solicita a este Juzgado autorización para viajar a la ciudad de Punto Fijo, específicamente en la calle Ayacucho, N° 19-203, al frente de “Auto Mercado Mercapar” Estado Falcón, residencia de su hermano Víctor Mario Arneaud Rodríguez, con la finalidad de gestionar la corrección de una (01) letra del segundo nombre de a cedula de identidad desde el día 21-08-2008 hasta el día 25-08-2008 Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista de los enumerados oficios remitidos al Juez Único de Ejecución del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por ser éste el Juzgado de Origen, a los fines de que realizara pronunciamiento en relación a la solicitud del penado, sin que hasta la fecha emitiera fallo alguno, es por lo que acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, quien actualmente goza de la Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.831.444, plenamente identificado en actas, para viajar a la ciudad de PUNTO FIJO, específicamente en la CALLE AYACUCHO, N° 19-203, AL FRENTE DE “AUTO MERCADO MERCAPAR” ESTADO FALCÓN, RESIDENCIA DE SU HERMANO VÍCTOR MARIO ARNEAUD RODRÍGUEZ, desde el día 21-08-2008 hasta el día 25-08-2008, con la finalidad de gestionar la corrección de una (01) letra del segundo nombre de a cedula de identidad; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Lunes 16-09-2008, en señal de haber cumplido con el Permiso Otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 578-08, se libraron la correspondientes Boletas de Notificaciones Nº 1251-08 y 1252-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 7736-08, se ofició bajo el Nº 7736-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,.-

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-022-07
MMA/lm