REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 572-08 CAUSA Nº 7E-037-07.

Vista la decisión N° 289-07 de fecha 08-05-2007 mediante la cual se le concede al penado ENYELBERT JESUS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 19.838.282 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 30-06-2008, en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (123) de la causa corre inserto oficio N° 3051 de fecha 04-08-2008, suscrito por la SOC. JENNY UZCATEGUI Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado finalizo favorablemente el régimen de pruebas , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ENYELBERT JESUS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 19.838.282 fue sentenciado en fecha 14-02-2007 por el Juzgado Octavo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
En fecha 08-05-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 289-07 otorgó al mencionado penado el beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS que culminara el día 30-06-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (123) de la causa corre inserto oficio N° 3051 de fecha 04-08-2008, suscrito por la SOC. JENNY UZCATEGUI Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado finalizo favorablemente el régimen de pruebas, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: ENYELBERT JESUS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 19.838.282 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad fecha de nacimiento 04-12-1988, soltero , hijo de Ana Fuenmayor y de Pedro González y residenciado en El Bajo San Francisco en la Urbanización Villa Paraíso, Casa N° A-68, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue sentenciado en fecha 14-02-2007 por el Juzgado Octavo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 572-08 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 7665-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1232-08, 1233-08 y 1234-08, y se remiten con oficio N° 7666-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° 7E-037-07
MMA/lm