REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 569-08 CAUSA N° 7E-108-06
Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado FERNANDO JOSE GUTIÉRREZ SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° 19.569.721, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes ASTRID DÍAZ Y ANTHONY CASTILLO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 12-08-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS-Cumple la pena principal el día 06-09-2011; Cumplió ¼ parte de la pena el día 06-09-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 06-05-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 06-09-2007, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 06-01-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 06-09-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-09-2013.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación, para que el residente comparezca por ante este Juzgado el día LUNES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Abogado en ejercicio William Simancas y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 569-08, se libraron oficios N° 7641, 7642 Y 7643-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1230-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 7644-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-108-06
MMA/mv
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